Los términos que aparecen en un contrato SICT, definidos como se usan en la obra. Cuando un término tiene fundamento en la ley, se cita el artículo.
El cobro que el contratista presenta por el avance ejecutado en un periodo, normalmente mensual. Se identifica con un folio del tipo 08/25 (estimación 8 del ejercicio 2025) y se documenta en el formato E-39.
El registro del trabajo realizado que sustenta la estimación: fecha, concepto del catálogo, cadenamiento o kilómetro, dimensiones y volumen. Es la evidencia de que el volumen cobrado existe en la obra.
La lista de actividades del contrato, cada una con su unidad, su cantidad de proyecto y su precio unitario fijo. Un concepto se identifica por número e inciso: el inciso solo no basta, porque distintos conceptos pueden repetirlo.
El formato oficial de la hoja de estimación de la SICT. Concentra los conceptos estimados en el periodo con su volumen, precio unitario e importe.
El formato del resumen financiero de la estimación: importe de obra, ajuste de costos, retenciones, devoluciones, amortización de anticipo, IVA y deducciones, hasta el líquido a pagar.
La actualización de los precios unitarios cuando los costos de los insumos cambian durante la ejecución. Se calcula conforme al Art. 57 de la LOPSRM con índices de precios; en México se usan los INPP del INEGI. Es una figura mensual y se aplica durante toda la obra.
Índice Nacional de Precios Productor, que publica mensualmente el INEGI. Es la base de cálculo del ajuste de costos: por cada insumo o categoría se compara el índice del mes contra el del mes base.
Figura distinta del ajuste de costos: la regula el Art. 175 del Reglamento de la LOPSRM y aplica cuando transcurren más de 30 días entre la apertura de propuestas y el inicio de los trabajos. Se solicita por una sola ocasión, la autoriza la dependencia y no se afecta por anticipos.
Cantidad que la dependencia retiene cuando el avance ejecutado va por debajo del programado. Es cautelar y recuperable: se devuelve cuando el atraso se corrige. La regulan el Art. 46 Bis párrafo 3 de la LOPSRM y el Art. 88 de su Reglamento.
Sanción por incumplimiento del plazo. A diferencia de la retención es definitiva: se cobra contra las retenciones y no se devuelve. Art. 46 Bis párrafo 1 de la LOPSRM y Arts. 86 y 87 del Reglamento.
La liberación, en una estimación posterior, de la retención aplicada antes. Si en el periodo siguiente el atraso desaparece, lo retenido regresa al contratista.
El descuento proporcional que se aplica a cada estimación para ir recuperando el anticipo entregado al inicio del contrato, hasta agotarlo.
La parte del anticipo que todavía no se ha descontado. Importa para el ajuste de costos porque el Art. 57 Fr. III y el Art. 58 impiden aplicar el ajuste sobre esa porción.
El calendario de ejecución valorizado del contrato, mes por mes. Es mensual: el importe de un mes vence al terminar ese mes, y por eso el atraso se mide contra el último mes cerrado, no contra el que está corriendo.
El registro cronológico y oficial de lo que ocurre en la obra: instrucciones, autorizaciones, incidencias y acuerdos entre la residencia y la superintendencia. Hoy se lleva de forma electrónica bajo el estándar BESOP.
Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública, el sistema de la Secretaría de la Función Pública para llevar la bitácora de forma electrónica. Es bilateral: la dependencia y el contratista firman las notas.
El representante técnico del contratista en la obra, facultado para firmar bitácora y recibir instrucciones de la residencia.
El representante de la dependencia ante el contratista. Supervisa la ejecución, autoriza estimaciones y firma bitácora.
La persona que en campo levanta el pase de lista y los generadores del día. Es quien captura el dato en su origen.
Perfil de solo lectura: puede consultar estimaciones y documentos, sin capturar ni modificar.
El número por el que se multiplica el salario nominal diario para obtener lo que realmente cuesta el trabajador en obra. Lo regula el Art. 191 del Reglamento de la LOPSRM e integra las obligaciones obrero-patronales y la relación entre días pagados y días laborados. Calcúlalo gratis aquí →
El documento que cierra económicamente el contrato: concentra lo ejecutado, lo pagado, las deducciones y los saldos pendientes entre las partes.
El acto por el que el contratista entrega la obra terminada y la dependencia la recibe, con el acta correspondiente.
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