Módulo — Ajuste de Costos

Escalatoria Art. 57
calculada automáticamente,
sin errores

El sistema calcula el factor de ajuste de cada estimación usando los índices INPP de INEGI del período correspondiente. Auditable, preciso y listo para entregar a la dependencia — sin tocar Excel.

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Módulo de escalatoria Art. 57 en Nexdorf
Fuente de datos

Índices INPP de INEGI

El sistema usa el Índice Nacional de Precios al Productor (INPP) publicado mensualmente por el INEGI — el mismo que exige la SICT para el cálculo del factor K.

Tipo de obra Índice INEGI (INPP) Frecuencia
Carreteras y conservación Construcción de carreteras, caminos y puentes Mensual
Edificación Edificación residencial y no residencial Mensual
Obras hidráulicas Obras de ingeniería civil e industrial Mensual
Instalaciones especiales Combinación según insumos del catálogo Mensual

Los índices se capturan en el sistema por el usuario al publicarse cada mes. Integración automática con API BIE de INEGI — próximamente.

La fórmula

Cómo calcula el
factor de ajuste

El sistema aplica la metodología del Art. 57 Fr. I de la LOPSRM. Calcula el factor incremental por mes de ejecución y aplica el límite del anticipo no amortizado según el Art. 57 Fr. III y Art. 58.

1
El usuario captura los índices del mes
Índice del mes de pago e índice del mes de apertura del concurso.
2
El sistema calcula el factor K e incremental
Aplica la fórmula de la ley, mes por mes, sin posibilidad de error manual.
3
Aplica el límite del anticipo (Art. 57 Fr. III)
El monto de ajuste no puede superar el anticipo no amortizado. El sistema lo verifica automáticamente.
Genera el soporte para la dependencia
Exporta el desglose completo en formato SICT, listo para adjuntar a la estimación.
Fórmula aplicada
K = Ipago / Iapertura
Factor K — cociente de índices INPP
Fi = K − 1
Factor incremental — porcentaje de ajuste del período
Ajuste = Estimación × Fi
Monto a reclamar por ajuste de costos
Límite = MIN(Ajuste, Anticipo no amortizado)
Art. 57 Fr. III — restricción de anticipo vigente

El sistema usa el factor incremental (no acumulado) y aplica redondeo consistente con la referencia SICT — igual que el formato oficial.

Salidas del módulo

Lo que genera el sistema

Tabla de desglose por mes

Índice, factor K, factor incremental y monto de ajuste para cada período de ejecución del contrato.

Documento de justificación

Soporte argumentativo listo para anexar a la estimación y presentar ante la dependencia como respaldo del ajuste reclamado.

Exportación Excel formato SICT

Archivo .xlsx con celdas y estructura idénticas al formato oficial. Listo para firmar y entregar sin modificaciones.

PRÓXIMAMENTE

Actualización automática de índices INEGI

Integración con la API BIE (Banco de Información Económica) de INEGI. Los índices INPP se actualizarán automáticamente cada mes — sin que el usuario tenga que buscarlos y capturarlos.

Un mes de ajuste, paso a paso

La duda de quien arma el trámite no suele ser qué es la escalatoria, sino de dónde sale exactamente el número que va en el E-14. Este es el recorrido de un mes, con cifras de ejemplo.

1
Se fija el mes base

El mes base es el de la apertura de propuestas, no el del inicio de los trabajos. Si la apertura fue en marzo, todos los factores se calculan contra el índice de marzo.

2
Se toma el índice de cada insumo

Por categoría, del INPP del INEGI. Si el índice del cemento asfáltico pasó de 118.40 en el mes base a 140.32 en el mes de ejecución, el factor de esa categoría es 140.32 ÷ 118.40 = 1.1851, es decir un 18.51 % de incremento.

3
Se pondera por la participación de cada insumo

No toda la obra sube 18.51 %. Cada insumo pesa según su participación en el precio unitario: si el asfalto es el 42 % del concepto y las terracerías bajaron 1.3 %, el factor del concepto es la suma ponderada, no el mayor de los dos. Es la razón por la que ver ocho factores sueltos no dice si conviene solicitar el ajuste: lo dice el neto ponderado.

4
Se aplica sobre el importe del mes y se descuenta el anticipo

El factor se aplica al importe estimado del mes. Sobre la porción del anticipo que todavía no se amortiza no hay ajuste (Art. 57 Fr. III y Art. 58): si el anticipo era del 30 % y se ha amortizado la mitad, el ajuste corre sobre el importe menos el anticipo pendiente.

5
Se compara contra la sumatoria mínima

El Art. 57 Fr. I aplica el ajuste sobre la serie de la sumatoria menor —programada o estimada— y la comparación es sobre el total, no partida por partida. Con deflación el resultado puede ser negativo, y ese mes también genera movimiento.

Si algún término de esta página no te suena, están todos definidos en el glosario de obra pública. Y si estás integrando precios unitarios, la calculadora de factor de salario real es gratuita y no pide registro.

Dónde se pierde el dinero: casi nunca en la fórmula. Se pierde por presentar fuera de plazo, por usar el factor acumulado donde va el incremental, por olvidar el tope del anticipo, o por dejar fuera del análisis los conceptos que están programados pero todavía no se estiman — que con deflación son justo los que hacen que el Art. 57 Fr. I elija la otra serie.

Ajuste de costos y factor de actualización no son lo mismo

Ajuste de costosFactor de actualización
FundamentoArt. 57 LOPSRMArt. 175 del Reglamento
Cuándo aplicaDurante toda la ejecución, mes a mesCuando pasan más de 30 días entre la apertura de propuestas y el inicio de los trabajos
FrecuenciaMensualPor una sola ocasión
AnticipoNo aplica sobre el anticipo no amortizadoNo se afecta por anticipos
Quién decideSe calcula y se presentaSe solicita y lo autoriza la dependencia

Ojo con la duplicidad: el ajuste de costos ya toma como mes base la apertura de propuestas, así que la ventana entre apertura e inicio ya está dentro del cálculo mensual. Aplicar además el factor de actualización sin recorrer el mes de origen cobraría dos veces esa misma ventana.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ajuste de costos en obra pública?

Es la actualización de los precios unitarios de un contrato cuando los costos de los insumos cambian durante la ejecución. Se calcula conforme al Art. 57 de la LOPSRM usando índices de precios; en México se usan los Índices Nacionales de Precios Productor (INPP) que publica el INEGI.

¿Cuál es la diferencia entre factor incremental y factor acumulado?

El incremental compara el índice de cada mes contra el del mes anterior y se aplica mes por mes; el acumulado compara siempre contra el mes base de apertura del concurso. El Art. 57 Fr. I se calcula de forma incremental: usar el acumulado cambia el importe del ajuste, normalmente al alza, y es de los errores que la dependencia detecta en revisión.

¿El anticipo afecta el ajuste de costos?

Sí. Conforme al Art. 57 Fr. III y al Art. 58, el ajuste no aplica sobre la parte del anticipo que aún no se ha amortizado. El cálculo tiene que descontar esa porción o el monto reclamado sale de más.

¿Qué índices se usan para calcular la escalatoria?

Los INPP del INEGI, por categoría de insumo. Algunas dependencias publican además sus propios índices. Nexdorf soporta ambas fuentes, y el resultado difiere según cuál se use: por eso la fuente debe quedar declarada en el documento que se entrega.

¿Qué es el factor de actualización y en qué se diferencia del ajuste de costos?

Son dos figuras distintas y se confunden seguido. El factor de actualización lo regula el Art. 175 del Reglamento de la LOPSRM: aplica cuando transcurren más de 30 días entre la apertura de propuestas y el inicio de los trabajos, se solicita por una sola ocasión, lo autoriza la dependencia y no se afecta por anticipos. El ajuste de costos del Art. 57 es mensual y corre durante toda la ejecución.

¿Hay un plazo para pedir el ajuste de costos?

Sí, y es el que más dinero cuesta perder. El Art. 56 de la LOPSRM da al contratista 60 días naturales contados desde la publicación de los índices del mes correspondiente para promover el ajuste al alza, con los estudios y la documentación soporte. Vencido ese plazo se pierde la posibilidad de solicitarlo. Ojo: el plazo corre desde que se publican los índices, no desde el inicio de la obra.

¿Qué pasa si la dependencia no responde a la solicitud de ajuste?

El mismo Art. 56 le da a la dependencia 60 días naturales para resolver por oficio a partir de la promoción. Si no resuelve en ese plazo, la solicitud se tiene por aprobada.

¿El factor de actualización del Art. 175 también caduca?

No. El Art. 175 del Reglamento no fija un plazo de caducidad para el factor de actualización: se solicita por una sola ocasión y lo autoriza la dependencia. El plazo de 60 días del Art. 56 es del ajuste mensual, que es otra figura.

¿Qué documento hay que entregarle a la dependencia?

El desglose mensual del cálculo: los índices utilizados, el factor de cada mes y el importe resultante por concepto, en el formato que pida la dependencia. Nexdorf lo exporta en formato SICT.

¿Tienes estimaciones con ajuste de costos pendiente?

Captura los índices y el sistema calcula el factor K y el monto en segundos.

Prueba Gratuita — 14 días