Nexdorf arma el borrador de la nota con los datos reales de tu contrato — avance, programa, importes y fechas — bajo la plantilla BESOP que corresponda. Tú la revisas, la asientas y la firmas.
La bitácora es el registro cronológico y oficial de lo que pasa en la obra. Ahí se asientan las instrucciones de la residencia, las autorizaciones, los atrasos, los cambios de proyecto y los acuerdos entre las partes. Es el documento al que se recurre cuando hay que acreditar un hecho: quién ordenó qué, cuándo, y con qué sustento.
Formalmente es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan el contrato. No es una libreta de apuntes ni un diario interno de la obra: es el canal por el que la residencia de obra y la superintendencia se comunican con efectos jurídicos. Una instrucción que no está en bitácora es una instrucción que después nadie puede acreditar.
BESOP —Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública— es el sistema en el que ese registro se lleva de forma electrónica en la Administración Pública Federal. Lo opera la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que desde enero de 2025 sustituyó a la Secretaría de la Función Pública. El sistema es bilateral: una nota queda asentada cuando la registran y la firman las partes que corresponden según su ruta.
La distinción importa al hablar con propiedad: bitácora es la figura jurídica que exige la norma; BESOP es el sistema informático donde hoy se cumple esa obligación en obra pública federal.
No es opcional ni depende de lo que pacten las partes. El artículo 122 del Reglamento de la LOPSRM dispone que el uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios relacionados con las mismas, y que su elaboración, control y seguimiento se realizan por medios remotos de comunicación electrónica.
Es decir: la regla general en obra pública federal es la bitácora electrónica. La convencional —en papel— es la excepción, y requiere autorización previa de la autoridad competente en materia de control.
El artículo 123 del Reglamento fija las reglas mínimas. La bitácora se abre con una nota especial que consigna:
De ahí en adelante las hojas van foliadas y las notas se numeran y fechan en orden consecutivo. Cada una precisa su clasificación, la descripción del asunto, la ubicación, la causa, la solución, la prevención, la consecuencia económica, la responsabilidad y la fecha de atención.
Esa lista es la razón por la que una nota bien redactada toma tiempo: no basta narrar lo que pasó. Hay que clasificarla, ubicarla, atribuir responsabilidad y —cuando aplica— cuantificar su consecuencia económica. Ese último campo es donde se cometen los errores caros, porque exige una cifra correcta tomada del contrato.
El artículo 125 del Reglamento reparte las obligaciones de registro. No todos asientan lo mismo:
| Actor | Qué le toca registrar |
|---|---|
| Residente de obra Dependencia |
Autorizaciones de modificaciones al proyecto y a los programas, de estimaciones, de ajustes de costos y de conceptos no previstos. También los convenios modificatorios, las suspensiones, la terminación anticipada o rescisión y la terminación de los trabajos. |
| Superintendente Contratista |
Las solicitudes correspondientes a lo anterior, incluida la falta o el atraso en el pago de estimaciones y el aviso de terminación de los trabajos. |
| Supervisión | El avance físico y financiero en las fechas de corte, los resultados de las pruebas de calidad, lo relativo a seguridad e higiene y los acuerdos de las juntas de trabajo. |
Vale la pena detenerse en un renglón: el atraso en el pago de estimaciones lo registra el contratista. Es la vía por la que ese hecho queda acreditado, y de ahí dependen consecuencias posteriores. Un contratista que no asienta ese atraso pierde el soporte documental de su propio reclamo.
Es la regla que más sorprende a quien viene de la bitácora en papel. Conforme al artículo 123, una nota firmada no puede modificarse — ni siquiera por quien la asentó. Si tiene un error, el procedimiento es otro: se anula la nota y se abre otra que la sustituya.
La consecuencia práctica es directa: el momento de revisar una nota es antes de firmarla, no después. Un porcentaje de avance equivocado, una fecha inventada o una cifra tomada de memoria quedan en el expediente de forma permanente, y la corrección deja su propio rastro. Por eso el borrador importa tanto como la firma.
Además, el residente, el superintendente y —en su caso— el supervisor deben resolver y cerrar todas las notas que les correspondan. Una nota abierta al final de la obra es un pendiente que aparece en el cierre.
La bitácora convencional —en papel, foliada— no desapareció, pero quedó como excepción autorizada. El artículo 122 enumera los supuestos en que la autoridad competente en materia de control puede autorizarla:
La autorización es previa y hay que acreditar el supuesto. Asumir que una obra remota «no tiene señal» y llevar la bitácora en papel sin autorización deja el registro fuera del medio que la norma exige.
La bitácora se cierra con una nota de terminación, y el artículo 123 la ata a un momento preciso: se elabora en la misma fecha en que se autoriza la estimación final.
Si necesitas ubicar esa fecha, la calculadora de plazos del contrato deriva el finiquito y la recepción a partir de la fecha de conclusión de los trabajos.
Ese detalle enlaza dos expedientes que en la práctica se llevan por separado. El cierre de la bitácora no es un trámite independiente que se hace «cuando se pueda»: depende de la estimación final, y si esa estimación se mueve, la nota de terminación se mueve con ella. Antes de llegar ahí tienen que estar resueltas y cerradas las notas pendientes de cada parte.
Redactar la nota no es el problema; el problema son las cifras que lleva dentro. Una nota de atraso afirma un porcentaje de avance, y ese porcentaje sale de comparar lo ejecutado contra el programa. Tres errores comunes:
A esto se suma un cuarto, más silencioso: la nota redactada con la fecha de hoy en campos que deberían traer una fecha del expediente. «Fecha de autorización: 03/08/2026» cuando ese es simplemente el día en que se redactó la nota, no el día en que algo se autorizó.
La nota se ancla a la ruta que elegiste; el borrador no se convierte en otra cosa aunque el asunto sugiera otro tema.
Avance financiero, programa acumulado al último mes cerrado, importes y folios de estimación salen de tu contrato, no de una captura a mano.
Si la nota responde a un documento recibido, su contenido entra como apoyo de la redacción.
El borrador es un punto de partida. La firma y el asiento siguen siendo tuyos.
Al citar fundamento en una nota conviene tener claro de dónde sale cada cosa:
| Disposición | Qué regula |
|---|---|
| LOPSRM | Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Marco general del contrato, la residencia de obra y la superintendencia; la entrega del sitio de los trabajos debe constar en bitácora. |
| Reglamento, art. 122 | Obligatoriedad de la bitácora y uso de medios remotos de comunicación electrónica; supuestos de bitácora convencional. |
| Reglamento, art. 123 | Nota de apertura, foliado y numeración, contenido mínimo de cada nota, prohibición de modificar una nota firmada y nota de terminación. |
| Reglamento, art. 125 | Qué eventos registra el residente, cuáles el superintendente y cuáles la supervisión. |
| Acuerdo DOF 11/06/2018 | Disposiciones administrativas de carácter general para el uso del Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública, con sus modificaciones posteriores. |
Es el registro cronológico y oficial de lo que ocurre durante la ejecución de un contrato de obra pública: instrucciones de la residencia, autorizaciones, incidencias, atrasos, cambios de proyecto y acuerdos entre las partes. Formalmente es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan el contrato, y en obra pública federal se lleva por medios remotos de comunicación electrónica.
BESOP es la Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública: el sistema donde se asientan y firman las notas de bitácora en la Administración Pública Federal. Lo opera la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que desde enero de 2025 sustituyó a la Secretaría de la Función Pública. Es bilateral: una nota queda asentada cuando la registran y la firman las partes que corresponden según la ruta de la nota.
Sí. El artículo 122 del Reglamento de la LOPSRM dispone que el uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios relacionados con las mismas, y que su elaboración, control y seguimiento se realizan por medios remotos de comunicación electrónica. La bitácora convencional en papel es la excepción y requiere autorización previa.
Conforme al artículo 123 del Reglamento, la bitácora se abre con una nota especial que consigna la fecha de apertura, los datos de las partes y del contrato, el alcance de los trabajos y los responsables autorizados para registrar por cada parte. A partir de ahí las hojas van foliadas y las notas se numeran y fechan en orden consecutivo.
No. Una nota firmada no puede modificarse, ni siquiera por quien la asentó. El procedimiento es anular la nota y abrir otra que la sustituya. Por eso la revisión debe ocurrir antes de firmar: una cifra equivocada queda en el expediente de forma permanente y su corrección deja rastro propio.
Solo en los supuestos del artículo 122 del Reglamento y con autorización previa de la autoridad competente en materia de control: dificultades tecnológicas en el sitio de los trabajos, caso fortuito o fuerza mayor, razones de seguridad nacional o pública, o cuando la dependencia realice obras de manera ocasional.
El superintendente, es decir, la parte contratista. El artículo 125 del Reglamento le asigna registrar las solicitudes correspondientes, incluida la falta o el atraso en el pago de estimaciones y el aviso de terminación de los trabajos. Es la vía por la que ese hecho queda acreditado en el expediente.
Con una nota de terminación que, conforme al artículo 123 del Reglamento, se elabora en la misma fecha en que se autoriza la estimación final. Antes de eso, el residente, el superintendente y en su caso el supervisor deben haber resuelto y cerrado todas las notas que les correspondan.
Según la ruta de la nota: el residente de obra por parte de la dependencia y el superintendente por parte del contratista. Cada nota nace bajo una ruta BESOP concreta y esa ruta determina quién la asienta y quién la responde.
Una nota es un documento con efectos jurídicos: lo que afirma se puede usar después para acreditar o desvirtuar un atraso, un pago o una modificación. Por eso importa que las cifras que contiene estén tomadas del contrato y no de una estimación a ojo, y que se enuncie el corte contra el que se comparan. Y como una nota firmada no se modifica, el error se arrastra al expediente.
No. Nexdorf redacta el borrador de la nota con los datos reales del contrato y bajo la plantilla BESOP que elijas; el asiento y la firma siguen ocurriendo en BESOP. Lo que se elimina es el trabajo de redactar desde cero y el riesgo de citar una cifra equivocada.
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